Soniem ha publicado en su página web las canciones no identificadas de los últimos 3 periodos.
Si usted ha grabado como intérprete, ejecutante o director una o más canciones que aparecen en la lista publicada y no las ha declarado, validado y cobrado en la sociedad, deberá acercarse a la brevedad para proceder con la liquidación de sus regalías, previo proceso de registro de las obras.
De no hacerlo, el fondo no identificado del primer periodo prescribirá a fin de año y será redistribuido entre los afiliados que cobraron por ese periodo, de conformidad a lo previsto en el artículo 161° del d. leg. 822, ley sobre el derecho de autor.
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