La distribución de las regalías se hace bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de derecho, en forma efectivamente proporcional a la utilización de sus interpretaciones o ejecuciones, razón por la cual se solicita a los Directores Musicales de Grabación que reconozcan el derecho moral del artista Intérprete y/o ejecutante que participe en la grabación de un fonograma, firmando una declaración jurada notarial (para los que no son afiliados a SONIEM) o simple (para los que son afiliados de SONIEM) confirmando su participación.
Debemos aclarar que el derecho de propiedad intelectual es independiente al derecho laboral que se genera con el pago que se realiza para la grabación.
El reconocimiento del nombre del artista intérprete y/o ejecutante no representa ningún perjuicio para los Directores musicales, al contrario, facilita la gestión de la Sociedad para validar con mayor rapidez las declaraciones juradas de repertorio de los artistas así como para realizar un reparto de regalías más justo. La participación y el derecho que se genera en cada uno de ellos es independiente.